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Ley electoral de la provincia Artículo 103 Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 103.

Durante el dia del comicio, hasta pasada dos horas de las clausura del mismo, no sera permitido tener abiertas las casas destinadas a expendio de bebidas alcoholicas de cualquier clase.

Desde el dia de la convocatoria, hasta el día de la elección a la hora fijada para la clausura de los comicios, queda prohibido en los comites politicos y locales de reunión de electores, el uso y suministro de cualquier bebida alcohólica o que contenga alcohol, asi como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar.

Exceptúase de la prohibición de venta de alcohol a los establecimientos que vendan comidas para consumir en el mismo local, en cuyo caso podrá suministrarse bebidas alcohólicas para acompañar las comidas.



Provincia de Mendoza Artículo 103 Ley electoral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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