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Ley electoral Artículo 53 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 53.

Queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores durante las horas de elección dentro de un radio de ochenta (80) metros de la mesa receptora;

b) Desde la cero (0) hora del día de la elección, los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiesta teatrales, deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refie-ran al acto electoral, y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Desde la cero hora del día del comicio tener abiertos locales destinados al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas y hasta tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino, durante el comicio;

e) A los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas y otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas;

f) Los actos públicos de proselitismo desde veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio;

g) Desde la hora cero del comicio, la apertura de organismos partidarios, dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen las mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o el Juez Electoral podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de las sedes donde se encuentre el domicilio legal de los partidos reconocidos por la Justicia Electoral Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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