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Ley electoral Artículo 45 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 45.

El Tribunal Electoral entregará a los presidentes de cada mesa los siguientes documentos y útiles:

1) Tres (3) ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, que, además de la dirección de la mesa tendrá una leyenda notable que diga:

"Ejemplares de Padrón Electoral Provincial";

2) Una (1) urna que deberá estar identificada por un número para determinar su lugar de destino, de los cuales llevará registro el Tribunal;

3) Sobres para el voto. Los sobres a utilizarse deben ser opacos. Los que se utilicen en mesas receptoras de votos mixtas para contener el sufragio de las mujeres estarán caracterizadas por una letra F sobreimpresa, estampándola con tinta o lápiz de manera que no permita la posterior individualización del voto;

4) Un (1) ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por el presidente del Tribunal. La firma de este funcionario y el sello al que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas;

5) Boletas. En el caso de que los partidos políticos las hubieran suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos, serán establecidas por el Tribunal Electoral, conforme a las posibilidades y exigencias de los medios de transporte;

6) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papeles, etc., en la cantidad que fuera menester;

7) Un (1) ejemplar de las disposiciones aplicables;

8) Un (1) ejemplar de esta Ley;

La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionarán las mesas a la apertura del acto electoral.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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