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Ley electoral Artículo 4 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 4.

Están inhabilitados para votar y excluídos del Padrón Electoral:

a) Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluídos en establecimientos públicos.

b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

c) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) d) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoria, por el término de la condena.

f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

h) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

j) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) k) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

ll)Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaran inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Provincia de Catamarca Artículo 4 Ley electoral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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