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Ley electoral Artículo 31 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 31.

Los Partidos Políticos reconocidos y que se presenten al acto electoral pueden nombrar fiscales para que los representen antes las mesas receptoras de votos. También podrá designar fiscales generales de la sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado en cada mesa.

Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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