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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 9 Provincia de Mendoza


Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 9.

Queda expresamente prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos:

a) Toda negociación en forma gratuita u onerosa con los recluidos o parientes hasta 2° grado y/o cónyuge o concubina, ya sea compra, venta, préstamo o cualquier otra operación en interés Personal o de terceros;

b) Aceptar de los recluidos o de terceros a ellos vinculados, d divas o beneficio cualquiera sea su valor;

c) Asociarse o tener interés directo por persona interpuesta con las empresas o personas que contraten la venta y compra de artículos con la repartición;

d) Emplear a los internos en sus servicios particulares, hacer servir para su uso personal objeto alguno del establecimiento que no está destinado para ello. Encargarse en forma onerosa o gratuita de comisiones de los internos, llevar o traer de o para los mismos cualquier objeto, como servirles de intermediario para comunicaciones escritas o verbales con terceros, dar noticias y, en general, de todo acto que importe una relación no autorizada por el reglamento;

e) Revelar a los internos las resoluciones superiores cuya comunicación no se haya ordenado;

f) Especular con los productos del trabajo penitenciario;

g) Ejercer influencia sobre los internos procesados para la designación de defensor y/o apoderado;

h) Desempeñar funciones públicas electivas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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