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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 182 Provincia de Mendoza


Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 182.

Considérase como trabajo insalubre en los términos de la legislación laboral vigente a la labor penitenciaria prestada conforme a esta ley. Reconociéndose por tal concepto un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del ítem percibido como asignación de la clase. Mediante reglamentación se determinarán las actividades insalubres que correspondan percibir el ítem Insalubridad.

Siendo casos especiales de tareas insalubres las siguientes:

a) La labor diaria penitenciaria en contacto, permanente con internos que presentan patologías psiquiátricas preexistentes y agravadas por la privación de la libertad.

b) Asistencia y trato habitual con internos que padecen enfermedades infectocontagiosas tales como HIV, Hepatitis A, B y C, Tuberculosis, Dermatosis Secundarias, Aparasitosis de Piel y otras de transmisión interhumana que pudieran aparecer.

c) Custodia de detenidos en hospitales generales y de enfermedades infectocontagiosas.

d) Traslado diario de internos a comparendos judiciales e interconsultas hospitalarias.



Provincia de Mendoza Artículo 182 Ley del servicio penitenciario provincial
Artículo 1 ...180 181 182 183 183 bis ...240
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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