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Ley del registro de las personas Artículo 82 Provincia de Buenos Aires


Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 82.

Cuando se celebrare un matrimonio de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Código Civil, el futuro contrayente deberá presentar la documentación que acredite el consentimiento del ausente a que alude el artículo 173 de la citada norma, debiendo el oficial público verificar que la presentación sea efectuada en el tiempo legal previsto por el mismo y cumpla con los requisitos formales y que los contrayentes no se encuentran afectados por los impedimentos legales para contraer matrimonio, en cuyo caso deberá elevar a la Sede Central las actuaciones pertinentes a fin de que la resolución, en caso de ser negativa, habilite al interesado a recurrir al juez competente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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