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Ley del registro de las personas Artículo 102 Provincia de Buenos Aires


Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 102.

Cuando hubiera que inscribir la defunción de una persona cuyo nacimiento no estuviera inscripto o se ignorase si lo está, se labrará igualmente la inscripción de la defunción y se consignará como "NN" Si no se presentare documento de identidad, no se consignará la edad, nacionalidad, fecha de nacimiento y nombres de los padres, cumpliéndose en lo posible lo que establece el artículo 101 de la presente Ley.

En el caso de que se tratare de la defunción de una persona cuyo nacimiento haya debido ser inscripto en la misma Delegación donde deba registrarse la defunción o en otra no distante más de veinte (20) kilómetros de la misma, se exigirá el previo cumplimiento de la inscripción del nacimiento, en tanto no haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 102 Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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