< Ley del Notariado Público

Ley del Notariado Público Artículo 71 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 71.

Además de lo dispuesto en el Capítulo sobre los Escribanos Titulares del Registro, son sus deberes:

a) Abrir al público su oficina dentro de un plazo de treinta (30) días de concedido el Registro.

b) Residir en la Ciudad o Pueblo fijado por el Tribunal de Disciplina y Colegio de Escribanos, como asiento de Registro.

c) Responder de la conducta Notarial.

d) Tener un sello con el que se sellarán todos los Actos que autorice o certifique. El sello deberá ser registrado en el Tribunal de Disciplina y Colegio de Escribanos, en un Libro que se llevará al efecto, este sello expresará el nombre, profesión del funcionario y número del Registro.

e) Remitir al Archivo Notarial del Colegio de Escribanos el o los Protocolos que hayan estado en su poder durante diez (10) años. Esta remisión deberán hacerla durante los meses de febrero y marzo del año correspondiente; el incumplimiento de esta disposición será comunicada al Tribunal de Disciplina Notarial para que tome las medidas disciplinarias correspondientes.



Provincia de La Rioja Artículo 71 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...117
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse