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Ley del Notariado Público Artículo 63 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 63.

Si los otorgantes entregasen al Escribano, Proyectos o Minutas realtivas al Acto o Contrato que someten a su autorización, éste lo hará constar así sin perjuicio de sugerir las modificaciones que creyere pertinentes. Si las modificaciones propuestas por el Escribano fuesen a su criterio esenciales y los otorgantes insistieran en mantener la redacción de la Minuta o Proyecto, aquél podrá negar su autorización, o salvar su responsabilidad haciendo constar las advertencias formuladas por él, al final del Instrumento Público.



Provincia de La Rioja Artículo 63 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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