< Ley del Notariado Público

Ley del Notariado Público Artículo 49 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 49.

Sin perjuicio de lo que establezcan los Estatutos, el Patrimonio del Colegio de Escribanos se formará:

a) Con el derecho por inscripción en la matrícula profesional de cada Escribano.

b) Con el importe de la venta de hojas de Actuación Notarial, de Testimonio, Concuerdas y Libros de Registro de Formas, debiendo los Escribanos y Jueces de Paz, adquirir directamente de la Secretaría del Colegio dichos valores.

c) Con el treinta por ciento (30%) que se deposite, por inscripción de Titulos a que se refiere el Artículo 4º de esta Ley.

d) Por el Derecho de ronovación de inscripción de la Matrícula.



Provincia de La Rioja Artículo 49 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...117
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse