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Ley del Notariado Público Artículo 45 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 45.

El Colegio de Escribanos tendrá la representación de los Escribanos y son sus atribuciones y deberes esenciales, sin perjuicio de lo que dispongan sus Estatutos:

a) Vigilar el cumplimiento por parte de los Escribanos Públicos, tanto de ésta como de cualquier otra Ley, Decreto o Resolución concerniente al Notariado, de las Resoluciones que el mismo dictare y de su propio reglamento.

b) Velar por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales, y por el cumplimiento estricto de los principios de ética Notarial.

c) Dictar Resoluciones de carácter general, tendientes a unificar los procedimientos notariales y mantener la disciplina y buena correspondencia entre los Escribanos Públicos.

d) Organizar y mantener al día el Registro Profesional y, tener en lugar visible en su Sede la nómina completa de los inscriptos, por riguroso orden de fecha, todos los antecedentes personales y profesionales.

e) Intervenir como parte legítima y esencial en las informaciones que se produzcan, a los efectos de probar aptitud para el ingreso al Notariado.

f) Intervenir en todo juicio promovido contra Escribano Público, a efectos de determinar sus antecedentes y responsabilidades.

g) Instruir sumario de oficio, o por denuncias sobre procedimientos de Escri- banos que afecten al Notariado, sea para juzgarlos si correspondiere o, en su defecto, para elevar las actuaciones al Tribunal de Disciplina.

h) Ejercitar la acción fiscal en los asuntos que se tramiten ante el Tribu- nal de Disciplina.

i) Producir informe sobre antecedentes, méritos y conducta profesional de los Escribanos.

j) Ejercer la representación del Notariado y asumir la defensa de los Dere- chos ante las Autoridades Públicas, o en cualquier otra Entidad o Personal como Organo Cooperativo, con Personería Jurídica y atribuciones que esta Ley y sus Estatutos y Reglamentos le reconoce.

k) Mantener el Notariado en el más alto nivel de ilustración, y permanente contacto con entidades afines, y procurando el conocimiento y difusión de libros, revistas y publicaciones jurídicas de interés Notarial.

l) Administrar por intermedio del Consejo Directivo, los bienes y fondos que ingresen a su patrimonio.

m) El Colegio de Escribanos podrá crear Delegaciones en cada una de las ciudades o pueblos, que sean de circunscripción judicial de la Provincia, o bien instituir representaciones encargadas de legalizar los instrumentos notariales.

n) Distribuir por sorteo entre todos los Escribanos de Registro, los traba- jos provinentes de Entidades Oficiales.

o) Deberá publicar una revista, órgano del Colegio, a cuyo fin Imprenta del Estado la imprimirá sin cargo alguno, y la que deberá ser distribuida gratuitamente entre sus Asociados, Abogados y demás reparticiones públicas, y en la que se publicarán en forma especial, resoluciones judiciales, leyes y derecretos de interés Notarial.

p) Resolver arbitrariamente las cuestiones que se susciten entre los Escri- banos Públicos en general, o entre éstos y quienes requieren sus servicios y fijar honorarios en caso de disidencia, de acuerdo al arancel.

q) Conceder las licencias solicitadas por los Escribanos, y asentar sus reemplazantes.

r) Organizar el archivo y reglamentar su funcionamiento.

s) Otorgar los Registro Notariales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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