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Ley del Notariado Público Artículo 26 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 26.

Suspendido un Escribano o destituído de su cargo, se le intimará la entrega de los protocolos y libros, se publicará la sanción aplicará la sanción aplicada por tres veces consecutivas en el Boletín Oficial, se comunicará a todos los Colegios de Escribanos del país y las reparticiones públicas que tengan ingerencia con la actividad notarial. Si no se cumpliere la intimación en el término que la misma fije, se extraerán los protocolos y libros con el auxilio de la Fuerza Pública, ofiaciándose a estos efectos al Oficial de Justicia del Poder Judicial.



Provincia de La Rioja Artículo 26 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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