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Ley del Notariado Público Artículo 2 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 2.

Condiciones para ejercer el Notariado:

a) Ser argentino nativo o naturalizado y en ambos casos tener una residencia inmediata y continuada en la provincia de cinco (5) años.

Esto último no rige para los nativos de esta provincia.

b) Mayoría de edad.

c) Título de Escribano Público, expedido por Universidad Nacional o Privada con validez nacional.

d) No estar matriculado en ningún otro Colegio de Escribanos del país.

e) Hallarse inscripto en la matrícula profesional.

f) Estar colegiado.

g) Dar fianza.

h) Acreditar buena conducta mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias.



Provincia de La Rioja Artículo 2 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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