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Ley del Notariado Público Artículo 107 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 107.

Con los Fondos y Rentas que se obtengan se atenderán los diversos beneficios, que se otorgan de conformidad a la presente Ley y, los gastos administrativos de la Caja. El remanente sobre las sumas indispensables para atender los pagos ordinarios, será invertido, previa aprobación de la Asamblea de Afiliados en:

a) Prestamos Hipotecarios a sus afiliados, destinados a la construcción, adquisición, ampliación o refacción de la vivienda propia u oficina propia para asiento de la escribanía, como así también para sustituir hipotecas que graven los inmuebles referidos.

Estos préstamos deberán ser acordados complementados con seguro, que cubra el saldo de la deuda en caso de fallecimiento del prestario, y con seguro contra incendio u otros estragos.- b) Préstamos Personales.

c) Préstamos para indemnización de empleados de los afiliados.

d) Construcción de edificios destinados a Rentas o para Oficinas de la Caja.

e) Préstamos al Colegio de Escribanos, para la construcción de su sede y otras obras sociales.

f) Préstamos a los afiliados para la adquisición de muebles y útiles para la escribanía y automotores. En todos los casos deberá ofrecerse Garantía Real.



Provincia de La Rioja Artículo 107 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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