< Ley del Notariado Público

Ley del Notariado Público Artículo 101 Provincia de La Rioja


Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 101.

En caso de fallecimiento del beneficiario, tendrán derecho a pensión en el siguiente orden:

a) Viuda o viudo.

b) Viuda o viudo en concurrencia con hijos solteros de ambos sexos, menores de dieciocho (18) años de edad, o hasta los veinticinco (25) años cuando cursen estudios primarios, secundarios, superiores, o hijos mayores de edad incapacitados.

c) Hijos en las condiciones del inciso anterior, no existiendo cónyu- ges.

d) Hermanos solteros menores de edad o incapacitados, a cargo del afi- liado.



Provincia de La Rioja Artículo 101 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...117
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse