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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 26 Provincia de Santa Fe


Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 26. Administración General

El Fiscal General será asistido en el cumplimiento de sus funciones por un órgano encargado de la Administración General. Le corresponde la elaboración, administración y ejecución presupuestaria y gerenciamiento de recursos materiales y humanos y cualquier otra que le asigne el Fiscal General y/o la normativa vigente acorde con su competencia material. Asimismo, le compete el debido contralor del uso y destino de los bienes asignados al Ministerio Público de la Acusación.

Para desempeñar el cargo se requiere ciudadanía argentina, título de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, acreditar cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia.

Su designación es facultad del Fiscal General, previa presentación por el propuesto de un plan de trabajo.

Podrá ser removido por el Fiscal General y cesa en su cargo al concluir el mandato de éste.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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