< Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 32 Provincia de Salta


Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 32.

Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración y en especial:

1. Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador, a cuyo fin se celebrarán los convenios pertinentes.

2. Brindar el asesoramiento requerido por el Gobernador en materia económica y jurídica y ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador, pudiendo impartir a tal efecto, instrucciones a los servicios jurídicos de la Administración centralizada y descentralizada.

3. Coordinar las políticas fijadas por el Gobernador y gestionar todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a la consideración y la decisión del mismo.

4. Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 17 inciso 13) de esta Ley.

5. Diseñar políticas públicas en materia de modernización, gobierno electrónico y atención ciudadana.

6. Diseñar políticas públicas en materia de gestión, administración y capacitación del personal de la Provincia, de normas de calidad, de formas de organización, métodos y sistemas de los organismos de la Administración Pública y de todo lo inherente a la Función Pública Provincial e implementarlas a través de unidades operativas especializadas en el ámbito de cada Jurisdicción, con dependencia técnica de la Secretaría General de la Gobernación.

7. Ejercer la superintendencia de las Delegaciones del Gobierno de la Provincia, coordinando las relaciones de las mismas con todos los Ministerios, Organismos descentralizados y autárquicos.

8. Supervisar el sistema de transporte oficial del Gobierno de la Provincia.

9. Entender en el procedimiento y seguimiento de las contrataciones de bienes y servicios encomendadas por el Gobernador.

10. Tener a su cargo el protocolo y ceremonial de la Gobernación.

11. Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.

12. Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales.

13. Entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización.

14. Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.

Provincia de Salta Artículo 32 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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