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Ley del consejo de la propiedad horizontal Artículo 50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 50. Causales

Los administradores de consorcio de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley por las siguientes causas:

a. Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de la circunstancias del caso se desprendiere que el hecho afecta las normas de conducta a las que está sujeta la actividad; o condena que importe la inhabilitación profesional;

b. Inhabilitaciones de las previstas en la ley nacional de concursos y quiebras.

c. Retención indebida de documentos o bienes pertenecientes a sus mandantes o representados;

d. Retardo, negligencia o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación de entidades que menoscaben a la actividad o al libre ejercicio de la misma;

e. Incumplimiento en el aporte arancelario;

f. Incumplimiento de las normas de ética de conducta y aquellas previstas a cargo de los administradores de consorcio de la CABA;

g. Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta Ley;

h. Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor y la dignidad de la actividad;



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 50 Ley del consejo de la propiedad horizontal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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