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Ley del consejo de la propiedad horizontal Artículo 24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 24. Registro de administradores voluntarios

Para estar inscripto en el Registro de Administradores Voluntarios se requiere:

a. Original y copia del Documento Nacional de Identidad;

b. Denunciar el domicilio en la Ciudad donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones;

c. Presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que surja que no se encuentra afectado por una inhabilidad o incompatibilidad legal para el ejercicio de la administración, ni condena judicial firme por delito doloso;

d. Presentar informe expedido por el Registro de Juicios Universales, del que surja que no se encuentra incurso en estado de cesación de pagos;

e. Obtener el certificado de aprobación de un curso general de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, que establezca el Comité Ejecutivo;

f. Declarar bajo juramento no estar afectado por ninguna de las incompatibilidades o impedimentos referidos en la presente Ley; g. Acreditar número y constancia de C.U.I.T., clave única de identificación tributaria emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

h. Presentar copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, identificación de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 24 Ley del consejo de la propiedad horizontal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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