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Ley de Vialidad Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 5.

La Dirección Provincial de Vialidad establecerá y modificará el sistema de caminos integrante de la red provincial de vialidad, que comprenderá las rutas que sirvan al tránsito general, las que comunican la capital con las cabeceras de departamentos, las que unan éstas entre sí, las de acceso a puertos desde las zonas de producción agrícola-ganadera e industrial, las de accesos a estaciones ferroviarias o a otras rutas troncales o principales, las de intercomunicación entre ciudades y poblaciones de más de 1000 habitantes, y las que por razones de utilidad al tránsito público se considere necesario incluir en la referida red provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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