< Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado

Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Esta Artículo 12 Provincia de Córdoba


Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado Córdoba
Artículo 12. Control, visación y protocolización de planos

La Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba es responsable de:

a) Controlar que el trabajo presentado resulta apto técnicamente formulando, en caso de corresponder, en un solo acto y dentro de los diez días hábiles de presentado, todas las observaciones que pudieren existir en la documentación;

b) Intimar al profesional interviniente para que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, salve la totalidad de las observaciones formuladas;

c) Controlar, dentro de los cinco días hábiles de presentadas, que las observaciones formuladas hayan sido debidamente salvadas por el profesional interviniente, y d) Una vez verificado que el plano reúne los requisitos técnicos, proceder a visar o aprobar dentro de los cinco días hábiles -según corresponda- y protocolizar el o los planos del fraccionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, emitiendo en forma simultánea los correspondientes certificados catastrales.

A los fines del inciso b) del presente artículo, se considera notificación fehaciente la formulación de las observaciones en la aplicación del Sistema de Información Territorial de Seguimiento de los Expedientes de Agrimensura y la remisión automática de un correo electrónico con las mismas a la dirección electrónica declarada por el profesional en el momento de la habilitación de su acceso al sistema.



Provincia de Córdoba Artículo 12 Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...24
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse