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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 79 Provincia de Buenos Aires


Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 79. APOYOS ASIGNADOS POR EL INTENDENTE. COORDINACION CON LA AUTORIDAD DE APLICACION

Los apoyos financieros, logísticos y humanos que asigne el Intendente para el ejercicio de la conducción operativa serán coordinados con la autoridad de aplicación, quien regulará la cantidad, calidad, tipo y prioridades de los mismos.

La cantidad de policías que tendrá cada Municipio se determinará en función de la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice de criminalidad, y en ningún caso podrá ser inferior al número de efectivos que prestan servicios en la actualidad.

Asimismo, los Municipios podrán incorporar, previo acuerdo con la autoridad de aplicación, bienes de capital que ingresarán en comodato al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires para su afectación al uso exclusivo de la Policía Comunal de Seguridad de su distrito.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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