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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 21.

Las Policías de Seguridad correspondientes a cada Municipio están integradas de la siguiente manera:

1. Policía de Seguridad de Distrito:

a) Comisarías.

b) Subcomisarías.

c) Comisarías de la mujer y la familia.

d) Estaciones de Patrulla Rural.

e) Destacamentos.

f) Puestos de Vigilancia.

g) Las que determine la Autoridad de Aplicación.

2.Policía de Seguridad Comunal:

a) Estaciones.

b) Subestaciones.

c) Comisarías de la mujer y la familia.

d) Destacamentos.

e) Puestos de Vigilancia.

f) Las demás que determine la Autoridad de Aplicación.

Todas las unidades quedarán sujetas a las modificaciones que la Autoridad de Aplicación determine conforme las exigencias de la realidad criminológica, población y extensión territorial de cada municipio.

Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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