< Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 164 Provincia de Buenos Aires


Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 164.

La Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas tendrá competencia exclusiva y excluyente en investigaciones tendientes a la neutralización de diferentes formas delictivas del narcotráfico en todas sus etapas, siendo sus funciones:

a) Organizar, planificar y desplegar la actividad operacional y profesional a fin de prevenir y reprimir conductas vinculadas a la producción, fabricación, preparación o comercio de sustancias estupefacientes, conforme lo normado por la Ley Nacional N° 23.737 y decretos complementarios.

b) Recopilar información respecto de todos los procedimientos efectuados por todas las dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires.

c) Estudiar, analizar y elaborar diagnósticos y mapas delictivos respecto de la actividad de su incumbencia, aplicando los resultados obtenidos a la neutralización de las diferentes formas delictivas del narcotráfico en todas sus etapas.

d) Proponer, elaborar, ejecutar y coordinar planes y programas de cooperación institucional con otras fuerzas federales y/o nacionales con competencia en la materia, planificando acciones y evaluando la distribución y afectación de los medios puestos a su disposición para el cumplimiento de dichas finalidades.

e) Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio Público, el Poder Judicial y demás organismos e instituciones con competencia en la materia.

f) Propiciar y realizar congresos, jornadas, seminarios y demás eventos de capacitación o especialización relacionadas con la materia de su competencia.

Provincia de Buenos Aires Artículo 164 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
Artículo 1 ...162 163 164 165 166 ...221
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse