< Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 127 Provincia de Buenos Aires


Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 127.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Autoridad de Aplicación, suscriba convenios con las autoridades nacionales que correspondan para la intervención del personal de la Policía Buenos Aires 2 en operaciones conjuntas con fuerzas policiales o de seguridad de carácter federal dentro de las previsiones de la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior.

Provincia de Buenos Aires Artículo 127 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...221
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse