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Ley de turismo Artículo 24 Provincia del Neuquén


Ley de turismo Neuquén
Artículo 24.

Se entiende por clausura la máxima sanción que ordena el cese de la comercialización hasta tanto se regularicen las causas que la motivaron.

Quienes violenten una clausura deben ser denunciados penalmente. Debe ser efectivizada la clausura luego de cumplida la última reserva efectivamente realizada, sobre la base del criterio que establezca la autoridad de aplicación.



Provincia del Neuquén Artículo 24 Ley de turismo LEY 3.525, 25 de Agosto de 2025
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...36
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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