< Ley de tránsito. Uso de la vía pública

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 8 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 8.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos y funciones lo siguiente:

a) Objetivos:

1. Promover la seguridad vial a través del Sistema Educativo, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del Sistema del Tránsito Público.

2. Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto.

3. Funcionar como centro de referencia provincial en la generación y articulación de las políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los ordenamientos provincial y municipal en materia del tránsito público.

b) Funciones: 1. Evaluar las políticas públicas relativas a la Seguridad Vial, planificar el desarrollo de las acciones que promuevan la coordinación con otros organismos competentes y promover las actividades educativas y los programas de educación vial.

2. Formular, promover, coordinar, controlar y efectuar los seguimientos de las políticas en materia de Seguridad Vial dentro de la Provincia de Río Negro, en concordancia con el accionar de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás organismos afines.

3. Coordinar y efectuar seguimiento en el ámbito de la provincia del Plan Nacional de Seguridad Vial.

4. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en toda la provincia.

5. Coordinar con la Nación y los municipios de la provincia acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial.

6. Propiciar la actualización de la normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal proponiendo las modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente.

7. Coordinar las acciones tendientes a la aplicación de la Licencia Única de Conducir Nacional, entre los organismos competentes municipales y de la Nación.

8. Evaluar la implementación de programas y planes tendientes a mejorar las pautas de trabajo y de los procedimientos existentes en seguridad vial.

9. Entender en la planificación, desarrollo, gestión y control del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Re.P.A.T.) y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

10. Planificar y desarrollar centros de capacitación y formación de los actores en seguridad vial.

11. Coordinar con las fuerzas nacionales y/o provinciales, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, operativos de prevención y control del tránsito y seguridad vial en rutas nacionales y provinciales que atraviesan la provincia.

12. Autorizar la colocación en el territorio provincial de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control del tránsito público, y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación, sin perjuicio del cumplimiento previo de las exigencias de las leyes nacionales n° 19511, 25650 y 26363.

13. Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad internacional, nacional o provincial, con fines de prevención de siniestros viales y promoción en seguridad vial.

14. Propiciar el análisis, estudio e investigación de las causas de las infracciones y de los siniestros viales, planificar políticas destinadas a adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento del tránsito y su promoción.

15. Elaborar las estadísticas accidentológicas.

16. Desarrollar estrategias en comunicación destinadas a la prevención de siniestros.

17. Realizar sugerencias, requerimientos, a los distintos organismos vinculados a la problemática de seguridad vial en la materia de capacitación y formación de actores, seguridad en vehículos, infraestructura y señalización.

18. Redactar los informes pertinentes y su posterior presentación ante los organismos requirentes.

19. Llevar adelante los registros y estadísticas relacionadas en la seguridad vial.



Provincia de Río Negro Artículo 8 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...82
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse