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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 56 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 56. Pago voluntario

En todos los casos el presunto infractor puede acogerse al pago voluntario del cincuenta por ciento (50%) del valor mínimo previsto para la infracción. En los casos de Actas Unicas de Infracción labradas manualmente, el vencimiento se genera a los treinta (30) días de su confección. En las Actas Unicas de Infracción automáticas, en la modalidad sin detención del vehículo, el vencimiento está impreso y no excede de los sesenta (60) días de la fecha de emisión.



Provincia de Río Negro Artículo 56 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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