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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 38 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 38. Notificación personal

Toda infracción que se detecte en la vía pública, obtenida a través de los instrumentos mencionados en el artículo 35, en la modalidad con detención del vehículo, debe ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a los 2 kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan y no se ponga en riesgo la integridad física del personal a cargo del operativo. El operativo de control se efectúa a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial. A tal fin debe señalizarse y balizarse correctamente tanto el sector donde se efectúa la detención como aquel anterior, en el cual se procede a la constatación de la infracción.



Provincia de Río Negro Artículo 38 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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