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Ley de tránsito Artículo 68 Provincia de Córdoba


Ley de tránsito Córdoba
Artículo 68. Prohiciones de Adelantamiento

Está prohibido adelantar:

En donde exista señal vertical, marca vial, semáforos cuadrados de carril, conos u otros dispositivos que expresamente lo prohiban.

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y, en general, en todo logar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

a) Se trate de una rotonda de circulación giratoria.

b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el Artículo 64 punto 2 de la presente Norma de Comportamiento Vial.

c) La calzada en que se realice goce de prioridades en la intersección y haya señal expresa que lo indique.

d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.



Provincia de Córdoba Artículo 68 Ley de tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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