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Ley de tránsito Artículo 109 Provincia de Córdoba


Ley de tránsito Córdoba
Artículo 109. Territorialidad e Interjurisdiccionalidad

Todo imputado será juzgado por el Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción.

Cuando el imputado se domicilie a más de 60 kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo desde la Justicia de Faltas de la jurisdicción de su domicilio.

Para que el imputado sea juzgado por el Juez competente de la jurisdicción de su domicilio, deberá mediar un convenio expreso de interjurisdiccionalidad entre las jurisdicciones en cuestión.

Cuando la jurisdicción del lugar donde se cometió la infracción no hubiera adherido a la ley yy a su Reglamentación, o habiéndolo hecho su justicia de faltas no se abocara a su juzgamiento, será Autoridad de Juzgamiento el Juez competente de la jurisdicción más próxima que hubiera adherido o la que determine la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

Asimismo, cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de 60 días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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