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Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Artículo 14 Provincia de Córdoba


Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 14.

LOS objetivos generales de los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia son:

a) Fomentar el desarrollo social desde la perspectiva de la seguridad ciudadana y la prevención del delito y la violencia;

b) Impulsar valores y prácticas cívicas y democráticas;

c) Mejorar la cohesión social de los barrios en la búsqueda de prevenir el delito y la violencia, y potenciar la riqueza que surge de la propuesta de proyectos formulados por la ciudadanía;

d) Promover y armonizar la relación entre la ciudadanía y la Policía de la Provincia de Córdoba, consolidando lazos de trabajo en común, y e) Tener un diagnóstico preciso, permanente y evaluable sobre la problemática de la inseguridad en base a la identificación de las prioridades que fijen los representantes del barrio y el seguimiento que ejerzan los mismos sobre la resolución de tales prioridades, con una perspectiva multidisciplinaria de la seguridad.

El Ministerio de Gobierno o el organismo que en el futuro lo sustituya puede celebrar convenios con municipalidades, comunas y organizaciones de la sociedad civil a fin de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ley, y colaborar con la capacitación de los intendentes y funcionarios responsables



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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