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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 42 Provincia de Mendoza


Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 42.

El Fiscal de Estado pondrá a disposición de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la totalidad de la documentación relativa a las declaraciones juradas de funcionarios públicos que están en su poder y los expedientes que se encuentren en poder de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado, tramitados con motivo de las competencias que le asignara la Ley Nº 4418, sin perjuicio de continuar conociendo en aquellas causas relacionadas con la defensa del patrimonio del fisco o la constitucionalidad de una norma, conforme las atribuciones que le son otorgadas por el Art. 177 de la Constitución de Mendoza



Provincia de Mendoza Artículo 42 Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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