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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 22 Provincia de Mendoza


Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 22.

La Autoridad de Aplicación, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 20 o comprobado el incumplimiento labrará acta de infracción. El/la interesado/a podrá formular descargo en el plazo de cinco (5) días de notificada el acta de infracción. Presentado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la Autoridad de Aplicación dictará resolución por la que impondrá la multa correspondiente. Dicha resolución es recurrible conforme a las disposiciones de la Ley 3918. La copia certificada de la resolución firme que aplicó la multa constituirá título ejecutivo suficiente para iniciar el juicio de apremio sin necesidad de seguir el procedimiento previo de la boleta de deuda. Las multas se ejecutarán por vía de apremio conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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