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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 13 Provincia de Mendoza


Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 13. PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las declaraciones juradas y listados referidos en el artículo 12 deberán ser presentados en el plazo de treinta (30) días hábiles. Este plazo comenzará a correr de la siguiente forma:

Para los sujetos comprendidos en el artículo 12, inc. 1 y 2, los sujetos obligados tienen para con la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (ÉTICA PÚBLICA MENDOZA) tres obligaciones:

a. Presentar una primer Declaración Jurada al asumir sus cargos, sin importar la duración de sus funciones. El plazo se cuenta desde el día de la asunción.

b. Presentar una última Declaración Jurada al cesar en el cargo, o representación según corresponda. El plazo se cuenta desde el día de la cesación.

c. Anualmente deben presentar una actualización de su Declaración Jurada antes del 1 de marzo, teniendo como fecha de corte el 31 de diciembre del año anterior.

Para la actualización a cargo de los Encargados de Padrón de cada repartición, el plazo para cargar en el Sistema Informático se contará a partir de la fecha de las respectivas altas y bajas de sujetos obligados.

Las Direcciones de Contrataciones o similares del Sector Público Provincial referidos en el artículo 12 bis, deberán cargar en el Sistema Informático de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (ÉTICA PÚBLICA MENDOZA), el listado detallado en los primeros treinta (30) días hábiles de cada año.

Los organismos o entes de control de servicios públicos provinciales enunciados en el artículo 12 bis, deberán cargar en el Sistema Informático de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (ÉTICA PÚBLICA MENDOZA):

a. Concesiones vigentes: en forma anual, el listado detallado en los primeros treinta (30) días hábiles de cada año.

b. Nuevas concesiones: a los treinta (30) días hábiles a partir de su adjudicación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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