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Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 98 Provincia de Salta


Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 98.

La Inspección General de Personas Jurídicas cumple con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones las siguientes funciones:

1. Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas.

2. Fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución y liquidación.

3. Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en la Provincia de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en territorio provincial.

4. Recibir y resolver pedidos de rúbrica de los libros obligatorios conforme la normativa vigente.

5. Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad.

6. Asistir y convocar a asambleas en las asociaciones y a reuniones del Consejo de Administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro que lo hubiere requerido previamente de manera infructuosa a las autoridades de la entidad y transcurridos treinta (30) días de formulada la última solicitud. Podrá hacerlo también de oficio cuando lo estime pertinente en resguardo del interés público.

7. Investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros, en razón de la violación del orden jurídico.

8. Implementar procesos de reorganización o normalización de las entidades que se encontrasen en situación o riesgo de cancelación de la personería jurídica, por diversos procedimientos y conforme lo determine la reglamentación respectiva.

9. Proceder a la intervención normalizadora y/o administradora, solicitar intervención judicial o proceder a la revocación de la autorización la disolución y liquidación en los siguientes supuestos:

a) Si verifica actos graves que importen violación de la Ley, del estatuto o del reglamento.

b) Si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público.

c) Si existen irregularidades no subsanables por los propios medios de la entidad.

d) Si se tornó imposible el cumplimiento del objeto para el cual fue constituida.

10. Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

11. Todas aquellas otras previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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