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Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 40 Provincia de Salta


Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 40.

Será Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Promoción, el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace, encontrándose facultado para:

a) Establecer los requisitos y documentación a exigir para la presentación de los proyectos de inversión que pretendan obtener los beneficios, de conformidad con las pautas generales fijadas por el Sistema Único de Promoción y su reglamentación.

b) Valorar la conveniencia, mérito y oportunidad de brindar apoyo a los proyectos de inversión que se presenten en el marco del Sistema, pudiendo solicitar asistencia al Consejo Económico y Social de Salta.

c) Evaluar, en conjunto con los órganos competentes en cada materia, los proyectos de inversión que soliciten acogerse al Sistema Único de Promoción.

d) Llevar adelante las gestiones necesarias para el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente Sistema Único de Promoción.

e) Brindar asistencia técnica a los sujetos acogidos al presente sistema, cuando así lo soliciten.

f) Dictaminar en todas las cuestiones referidas a la aplicación e interpretación de las normas del Sistema Único de Promoción.

g) Controlar en forma permanente el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, para lo cual podrá llevar adelante fiscalizaciones, emitir requerimientos o solicitar la intervención de otros organismos del Estado Provincial con este fin.

h) Imponer y ejecutar sanciones en caso de transgresión, infracción o incumplimiento de los beneficiarios, sin perjuicio de las que por su naturaleza pudieran corresponder a otros organismos de la Administración Pública.

i) Coordinar la aplicación del presente Sistema Único de Promoción con los demás organismos del Estado Provincial y de las Municipalidades y los distintos organismos Nacionales y Regionales.

j) Actuar como órgano competente, en forma directa, en la aplicación del Sistema Único de Promoción y en su procedimiento administrativo.

k) Crear el Registro de Beneficiarios del presente Sistema Único de Promoción.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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