< Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo

Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 39 Provincia de Salta


Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 39.

Créase el Registro de Productores Forestales y de empresas que participen en cadena de transformación de la madera, de carácter público con obligación de mantenerlos actualizados en forma anual en cuanto a la información generada por la actividad, que dependerá de la Agencia Forestal de Salta. Deberá inscribirse en el Registro, todo aquél que realice alguna de las siguientes actividades:

a) Productores forestales.

b) Industrias forestales.

c) Semilleros forestales.

d) Viveros forestales.

e) F prestadores.

f) Transportistas de productores.

g) Profesionales.

h) Empresas desmontadoras.

i) Plantaciones forestales.

j) Cualquier otra actividad relacionada con el sector.

Las personas obligadas a inscribirse, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, la documentación que fije la reglamentación y demás normas de disposición y cumplir con los requisitos que las mismas exijan, deberán responder en los plazos que se les señale, a los requerimientos o intimaciones de la autoridad forestal. Asimismo, están obligadas a mantener actualizados los datos de registro.

Ninguna persona podrá desarrollar actividades de las enunciadas en este artículo, si no hubiese efectuado el registro dispuesto. Igual prohibición se aplica a aquellas personas que hubiesen sido sancionadas con la suspensión en los registros o la exclusión de éste.

Las personas humanas o jurídicas que actualmente ejerzan la actividad descripta en la presente Ley, deberán inscribirse en el registro habilitado al efecto por la autoridad competente dentro de los 90 (noventa) días de entrada en vigencia de la norma.

Provincia de Salta Artículo 39 Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...117
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse