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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 189 Provincia de Mendoza


Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 189. Vigencia de la Ley

a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sus reglas de fondo y principios generales prevalecerán sobre las disposiciones de los procedimientos administrativos especiales. Sus disposiciones de forma se les aplican supletoriamente.

b) Dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo llevará a cabo el relevamiento de las normas legales y reglamentarias de los procedimientos especiales que requieran ser mantenidas en razón de su misma especificidad, en aquellos aspectos del trámite, régimen impugnatorio, medios y vías de control o agotamiento de la instancia administrativa. Para ello, recabará de las autoridades correspondientes precisiones sobre la necesidad y motivos por los cuales las normas procedimentales de esos regímenes especiales deban mantenerse vigentes, modificarse o ser adaptadas, caso en el cual se aplicará supletoriamente a dichos regímenes especiales la presente Ley.

En razón del relevamiento anterior, el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de Ley que determine los procedimientos especiales de rango legal que deban derogarse, podrá disponer por decreto la derogación de aquellos otros que tengan rango reglamentario, conforme resulte del relevamiento administrativo. Desde la vigencia del decreto o Ley dictado al efecto quedarán derogadas las correspondientes normas generales o especiales que se opongan a la presente Ley. No así las que se hayan declarado subsistentes conforme a las previsiones del presente artículo c) El relevamiento por el Poder Ejecutivo de los procedimientos especiales vigentes en los otros Poderes, entes u órganos constitucionales extra poderes se limitará a consolidar lo que informen y requieran los mismos, de conformidad a lo previsto en este articulo.



Provincia de Mendoza Artículo 189 Ley de Procedimiento Administrativo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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