< Ley de Procedimiento Administrativo

Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 144 Provincia de Mendoza


Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 144.

Los interesados en un procedimiento administrativo, sus representantes o letrados, así como cualquier profesional matriculado en orden a posibilitar el ejercicio de las incumbencias que les reconocen las respectivas normas de colegiación, tendrán derecho a conocer en cualquier momento el estado de los expedientes, tomar vista de las actuaciones y copiarlas a su costo, sin necesidad de una resolución expresa al efecto. En caso de que el procedimiento sea electrónico, la reglamentación determinará los mecanismos técnicos por medio de los cuales se garantizará la vista de las actuaciones.

Si las actuaciones no pudieran ser compulsadas, o fuere imposible obtener las copias que pudiere necesitar el interesado, el responsable de la oficina en que se encuentre el expediente al momento de ser requerido deberá entregar constancia de ello, consignando los motivos de la imposibilidad o denegatoria y, en su caso, el funcionario responsable de ello.

El interesado podrá optar, asimismo, por solicitar un plazo para tomar vista de las actuaciones, produciéndose, desde entonces y hasta el vencimiento del que acuerde al efecto la autoridad, la interrupción del curso de cualquier plazo que estuviere corriendo. Éste se reiniciará desde el vencimiento del término acordado para tomar la vista.



Provincia de Mendoza Artículo 144 Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...192
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse