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Ley de procedimiento administrativo Artículo 85 Provincia de Córdoba


Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 85. Sólo control de legitimidad

El Poder Ejecutivo sólo podrá ejercer el control de legitimidad del acto, al que podrá anular pero no modificar o sustituir.

Anulado el acto, se devolverán las actuaciones para que el ente autárquico dicte uno nuevo ajustado a derecho.

En todos los casos, las acciones contencioso - administrativas se articularán contra los entes autárquicos.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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