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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 27 Provincia de San Juan


Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 27.

Fijase para el ejercicio financiero año 2017 en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIENTE MIL ($ 2.538.687.0000) el monto de transferencias a gobiernos municipales por coparticipacion de impuestos de acuerdo a la distribucion indicada en la planilla anexa a la presente ley.

Para tener derecho al incremento que se ah producido respecto del año 2016, los municipios y la provincia deberan formalizar un convenio a traves del cual los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones.

a) A brindar la informacion mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la informacion remitida a la provincia;

b) Contener el gasto en personal y eficientizar la recaudacion de los recursos municipales;

c) Mantener congeladas las vacantes de cargos politicos al 31/12/2014 para los cargos no politicos se podran designar hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;

d) Mantener la adhesion al regimen federal de responsabilidad fiscal (Ley Nacional Nº 25917);

e) Adherir al articulo 39 de la Ley de Presupuesto Provincial para el año 2017.

Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.

Autorizase al Poder Ejecutivo a la creacion de un fondo de emergencias municipales, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) con la finalidad de asistir a los municipios en casis de emergencia economica, social o institucional.Dicho fondo sera administrado por el Poder Ejecutivo conforme los lineamientos que fije la reglamentacion.

Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente articulo sin modificar el equilibrio presupuestario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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