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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 27 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 27.

Fijase para el ejercicio financiero año 2017 en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIENTE MIL ($ 2.538.687.0000) el monto de transferencias a gobiernos municipales por coparticipacion de impuestos de acuerdo a la distribucion indicada en la planilla anexa a la presente ley.

Para tener derecho al incremento que se ah producido respecto del año 2016, los municipios y la provincia deberan formalizar un convenio a traves del cual los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones.

a) A brindar la informacion mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la informacion remitida a la provincia;

b) Contener el gasto en personal y eficientizar la recaudacion de los recursos municipales;

c) Mantener congeladas las vacantes de cargos politicos al 31/12/2014 para los cargos no politicos se podran designar hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;

d) Mantener la adhesion al regimen federal de responsabilidad fiscal (Ley Nacional Nº 25917);

e) Adherir al articulo 39 de la Ley de Presupuesto Provincial para el año 2017.

Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.

Autorizase al Poder Ejecutivo a la creacion de un fondo de emergencias municipales, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) con la finalidad de asistir a los municipios en casis de emergencia economica, social o institucional.Dicho fondo sera administrado por el Poder Ejecutivo conforme los lineamientos que fije la reglamentacion.

Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente articulo sin modificar el equilibrio presupuestario.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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