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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 2 Provincia de San Juan


Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 2.

Estimase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($34.430.650.000), el calculo de ingresos corrientes y recursos de capital de la administracion publica provincial, y en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($695.795.000), las fuentes financieras para el ejercicio 2017, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el articulo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

 

Ingresos Corrientes                                 30.779.960.000
 
 Recursos de Capital                                  3.650.690.000
 
 SUB-TOTAL                                           34.430.650.000
 
 Fuentes financieras                                    695.795.000
 
 TOTAL                                               35.126.445.000


Provincia de San Juan Artículo 2 Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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