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Ley de presupuesto Artículo 20 Provincia de La Pampa


Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 20.

Modifícase el texto del artículo 14 de la Ley General de Obras Públicas 38, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.-En toda obra pública podrá emplearse hasta el diez por ciento (10%) de su presupuesto para el pago de asistencias y asesoramientos técnicos directamente relacionadas a su ejecución, como así, servicios referidos a controles y verificaciones necesarios para su construcción, mantenimiento y operación.

Las contrataciones que se realicen a estos fines podrán ser a personas humanas o jurídicas. Serán aplicables los procedimientos de contratación establecidos en el Artículo 9º de la presente Ley, y los montos límites - cuando así corresponda- serán fijados por el Poder Ejecutivo.

La forma y modalidad de pago, y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad, como así también los gastos en instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, se establecerán en la reglamentación."

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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