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Ley de organización notarial Artículo 15 Provincia de Mendoza


Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 15.

La formación del documento a los fines y con el alcance que esta ley atribuye a la competencia notarial,es función privativa del autorizante, quien deberá:

1) Recibir por sí mismo las declaraciones y tener contacto directo con las cosas y hechos objetos de autenticación.

2) Asesorar a los requirentes y elegir las formas que aseguren la eficacia de los fines que persiguen.

3) Redactar con estilo claro y conciso y lenguaje técnico y separar en la composición lo que atañe a la actuación de los comparecientes y del notario.

4) Narrar las realidades físicas en concordancia con lo que vea, oiga y perciba.

5) Hacer las menciones y calificaciones quien en razón del cargo de la naturaleza del acto, de la clase de documento y de las disposiciones legales, sea necesarias para producir válidamente los efectos propios de su intervención.

Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley de organización notarial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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