< Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 6 Provincia de Misiones


Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 6.

No pueden ejercer el notariado:

a) quienes adolezcan de deficiencias físicas y/o mentales que los inhabiliten para el ejercicio profesional;

b) los incapaces y los inhabilitados en los términos del Artículo 48 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) los encausados por cualquier delito, desde que se hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure, siempre que no fuera motivada por hechos involuntarios o culposos;

d) los condenados por delitos de acción pública o privada, mientras dure la condena. Los condenados dentro o fuera del país por su participación dolosa, mientras dure la condena y sus efectos. La inhabilitación será perpetua y definitiva en el supuesto que el delito fuera cometido en el ejercicio de la función notarial. En los demás casos, el Colegio Notarial, a requerimiento del interesado, se pronunciará sobre la rehabilitación para el ejercicio de la profesión;

e) los fallidos o concursados no rehabilitados;

f) los sancionados disciplinariamente, por el tiempo que dure la sanción en el caso de suspensión y privación del ejercicio profesional;

g) los notarios suspendidos en el ejercicio de sus cargos en cualquier jurisdicción de la República, por el término de la suspensión.

Provincia de Misiones Artículo 6 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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