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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 106 Provincia de Misiones


Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 106.

Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción impuestos por la legislación de fondo y por la presente u otras leyes especiales, las escrituras públicas deberán expresar:

a) el orden de las nupcias y el nombre del cónyuge, cuando los sujetos negociales fueren casados, divorciados o viudos;

b) tratándose de personas jurídicas, la denominación o razón social, la inscripción de su constitución, si correspondiere y el domicilio;

c) cualquier otro dato identificatorio requerido por la ley, por los interesados o por el notario cuando éste lo considere conveniente;

d) el carácter que invistan los comparecientes que no son partes en el acto o negocio documentado;

e) las menciones que correspondieren relativas a los actos de ciencia propia del notario y a los que hubiere presenciado o ejecutado;

f) la naturaleza del acto y la determinación de los bienes que constituyan su objeto;

g) la relación de los documentos que se exhibieren al notario para fundar las titularidades, activas y pasivas, de derechos y obligaciones, invocadas por las partes;

h) la aseveración de la fidelidad de las trascripciones que se efectuaren;

i) las advertencias y reservas que resultaren obligatorias por aplicación de la presente u otras disposiciones legales; y las que el notario, a su juicio, estimare oportunas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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